Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de crédito hipotecario se ha puesto de manifiesto una serie de carencias y es que ésta ley no resuelve la concesión irresponsable de préstamos hipotecarios por parte de las entidades financieras aunque dichos préstamos hagan crecer la economía.
En concreto, a lo que se está aludiendo en la concesión irresponsable de préstamos “es que no se está evaluando la solvencia del cliente”.
Se está cargando contra la trasposición de la Ley 5/2019 de 15 de marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que entró en vigor el pasado 16 de junio de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos de crédito celebrados para bienes inmuebles de uso residencial.
En particular la norma promulgada en España no establece una sanción disuasoria de las entidades financieras en la concesión de préstamos irresponsables. Por lo que el problema sigue siendo el mismo que nos llevó a la conocida gran crisis financiera de 2008.
El actual texto normativo no contempla sanciones contractuales contra las entidades bancarias que incumplan su obligación de evaluar la solvencia de los clientes a los que se les conceden los préstamos. Otros países como Francia si se plantean que los Bancos que no actúen correctamente pierdan intereses moratorios y remuneratorios de esos contratos.
Se sigue insistiendo en que el sistema sigue igual y que el incentivo para prestar dinero solo a quien pueda devolverlo sigue siendo nulo. De hecho, los prestamistas que conceden crédito de forma irresponsable solamente están siendo castigados con sanciones administrativas.
Concluyendo, que la actual norma regulatoria en la concesión de préstamos hipotecarios desde el punto de vista macroeconómico interesa que no sea “muy disuasoria” tanto para los bancos como para el Gobierno para que la economía siga creciendo.
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