Las reclamaciones a las entidades financieras por los abusos que ha cometido la banca en España, respecto a las clausulas hipotecarias parece no llegar a su fin, debido a los obstáculos que están poniendo a las reclamaciones de los ciudadanos para recuperar su dinero.
El último asunto que está en cuestión y pendiente de resolución es el conocido Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Hay muchos prestatarios que no saben si su préstamo tiene como referencia Euribor o IRPH. ¿Cómo saberlo? En la Escritura de préstamo hipotecario encontrarás en la cláusula Tercera, generalmente, un epígrafe titulado “Tipo de interés variable”. En ese apartado se alude a que el tipo de interés de la hipoteca variará anualmente, adicionando un tanto por ciento al índice de referencia de préstamos hipotecarios denominado IRPH, conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”.
Ha habido numerosas sentencias que han pretendido mediante demanda judicial la nulidad, por abusividad, de dicha cláusula por infracción de las normas imperativas y por falta de transparencia, en cuanto que fijaba el interés variable en el IRPH, en lugar del más beneficioso euríbor, además de no haber sido correctamente informado y haber sido susceptible de supuesta manipulación por parte de las entidades bancarias.
Las sentencias de juzgados de primera instancia en numerosas ocasiones están estimando las pretensiones de los clientes y están declarando nula la cláusula referida, condenando al banco a eliminar dicho índice del contrato sustituyéndolo por el euríbor, además de devolver las cantidades indebidamente cobradas.
La media de la cuantía recuperada es de aproximadamente 20.000 euros para una hipoteca media española, a 30 años con capital de 120.000 euros y firmada en el año 2006.
La próxima sentencia del TJUE determinará si efectivamente esos argumentos son predicables a los numerosos casos hipotecarios con IRPH o bien limitará dicha nulidad y sus efectos.
La decisión del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la posible abusividad de las hipotecas vinculadas al IRPH se aplaza al próximo 10 de septiembre ya que la banca se juega hasta 44.000 millones de euros si la justicia da la razón a los hipotecados.
¿Cómo saber si tenemos la hipoteca con IRPH?
Debería estar especificado en el contrato, en la cláusula relativa a los tipos de interés y al indicador de referencia, que podría estar referenciada por ejemplo, al Euríbor.
Vamos a comprobarlo de forma sencilla teniendo en cuenta el interés que estamos pagando.
Presumamos que partimos de un Euríbor que se sitúa en un 0,5%. Si nuestra hipoteca establece que pagaremos un 1% más el índice de referencia, deberíamos estar pagando un 1,5%. Sin embargo, si el interés que abonamos es superior a esa cantidad, es muy probable que estén usando el IRPH en vez del Euríbor.
¿Qué habría pasado si hubieras firmado la hipoteca con el euríbor y no el IRPH?
Este indicador se obtiene mediante la media de los tipos más el diferencial aplicados en los créditos firmados por bancos y cajas con sus clientes durante los últimos tres meses).
Conclusiones
El TJUE no sólo se pronunciará sobre el que actualmente se aplica, sino que su decisión afectará a todos aquellos préstamos con garantía hipotecaria con IRPH, fuera el que fuera el fijado por el banco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario