miércoles, 22 de mayo de 2019

Conoce el IRPF e IVA de los arrendadores e inquilinos cuando una vivienda alquilada es de un autónomos con actividad económica

Desde la inmobiliaria Incola te queremos informar de la normativa aplicable del IRPF e IVA a los arrendadores como los inquilinos cuando en la vivienda se desarrolle la actividad económica.

Si alquilas la vivienda a un autónomo, debes saber...
– Posibilidad de perder la reducción del 60% en el IRPF
Este beneficio fiscal puede disfrutarlo el arrendador si el alquiler es vivienda habitual del inquilino. Si el inmueble de alquiler se destina a vivienda y oficina, Hacienda podría negar la reducción al arrendador. Es recomendable realizar incluso dos contratos sobre el inmueble, distinguiendo las estancias destinadas a vivienda y oficina.
– Sobre el IVA
Si el alquiler es la vivienda habitual del inquilino no hay que pagar IVA, la situación cambia si el arrendamiento es la vivienda y la oficina del inquilino.
En este caso, el arrendador debe exigirle al inquilino el pago de la renta, más el IVA (al 21%), e ingresar dicho IVA en Hacienda, a través del modelo 303.  Si no le pide el IVA al inquilino, y Hacienda detecta esta situación cuando ya pasado un año, ya no podrá reclamárselo. En caso de ser ‘pillado’, será el propietario el que deberá hacer frente al pago de ese IVA que en su día no repercutió al inquilino.

Cual es el IRPF en la vivienda de alquiler de un autónomo  

  • Cómo deducir la renta de alquiler pagada en el IRPF
El autónomo puede deducir la renta del alquiler de parte de la vivienda destinada a oficina en el IRPF pues es un gasto de su actividad. Y la parte de la renta destinada al alquiler de su vivienda habitual puede deducirse en la Renta 2018 si cumple los requisitos de la Comunidad Autónoma donde resida.
  • Los gastos del inmueble que se pueden deducir en el IRPF
Desde el 1-1-2018  el inquilino podrá deducir los gastos derivados de suministros, en el resultado de aplicar el 30%, a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, y su superficie total. Por consiguiente, se permite a los contribuyentes probar un porcentaje de afectación superior.
En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios…), el inquilino sólo podrá deducirlos si, según el contrato, está obligado a asumir tales gastos. Y la deducción se llevará en la proporción que suponga la superficie de la vivienda utilizada en la actividad, respecto al total del inmueble.
La parte de renta de alquiler del inmueble destinado a oficina debe ser objeto de retención en el IRPF, al tipo del 19% (salvo en los casos previstos en el artículo 75.3.g del Reglamento del IRPF).  Es el inquilino el obligado a realizar dicha retención, y a ingresar el importe en Hacienda, a través del modelo 115.

El IVA en la vivienda de alquiler (oficina) de un autónomo  

  • ¿Es posible deducir el IVA soportado por el alquiler del inmueble?
El inquilino sólo podrá deducir el IVA correspondiente a la parte de alquiler que se destine a la actividad económica. “La propia Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas por el arrendamiento de los bienes de inversión que se utilicen total o parcialmente para el desarrollo de la actividad, en la medida (porcentaje) en que dichos bienes vayan a utilizarse, en dicha actividad”.
  • ¿Qué pasa con el IVA de los demás gastos y suministros del inmueble?
La Ley del IVA exige que para deducirse gastos la vivienda tiene que destinarse completamente a la actividad del autónomo. Se permite una deducción parcial del IVA soportado en relación con los bienes de inversión, no pasando lo mismo con el IVA soportado en relación con el resto de gastos, para los que se exige un uso exclusivo.

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